A/C.6/59/L.26
Distr.
limitada
17 de
noviembre de 2004
Español
Original:
inglés
Convención internacional
contra la clonación de seres humanos con fines de
reproducción
La Asamblea General,
Recordando su resolución 53/152 de 9 de diciembre de
1998, en la que hizo suya la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los
Derechos Humanos(1),
Aprueba la Declaración sobre Clonación de Seres
Humanos, anexa a la presente resolución.
Anexo
Declaración de las Naciones Unidas sobre Clonación de
Seres Humanos
La Asamblea General,
Guiada por los propósitos y principios de la Carta de
las Naciones Unidas,
Recordando la Declaración Universal sobre el Genoma
Humano y los Derechos Humanos aprobada por la Conferencia General de la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
el 11 de noviembre de 1997, y, en particular, el artículo 11 de la Declaración,
en el que la Conferencia especificó que no estarían permitidas las prácticas
contrarias a la dignidad humana tales como la clonación de seres humanos con
fines de reproducción,
Recordando también su resolución 53/152 de 9 de
diciembre de 1998, en la que hizo suya la Declaración Universal sobre el Genoma
Humano y los Derechos Humanos,
Consciente de las cuestiones éticas que algunas
aplicaciones de la rápida evolución de las ciencias de la vida plantean con
respecto a la dignidad del género humano, los derechos humanos y las libertades
fundamentales de la persona,
Reafirmando que las aplicaciones de las ciencias de
la vida deberían tratar de brindar alivio a los sufrimientos y mejorar la salud
de las personas y el género humano en general;
Haciendo hincapié en que la promoción del progreso
científico y técnico de las ciencias de la vida debería realizarse respetando
los derechos humanos y en beneficio de todos,
Consciente de los graves problemas médicos, físicos,
sicológicos y sociales que de la clonación humana pueden derivarse para quienes
participan en ella, y consciente también de la necesidad de asegurar que la
clonación de seres humanos no sea causa de la explotación de
mujeres,
Convencida de la urgente necesidad de prevenir los
posibles peligros de la clonación de seres humanos para la dignidad
humana;
Declara solemnemente lo
siguiente:
a) Se hace un llamamiento a los Estados Miembros para
que prohiban todo intento de crear vida humana mediante procesos de clonación y
toda investigación realizada con el fin de lograr este
objetivo;
b) Se hace un llamamiento a los Estados Miembros para
que velen porque, al aplicar las ciencias de la vida, se respete en todo momento
la dignidad humana y, en particular, no se explote a la
mujer;
c) También se hace un llamamiento a los Estados
Miembros para que adopten leyes nacionales para poner en práctica los párrafos
a) y b) supra y les den cumplimiento;
d) Se hace un llamamiento a los Estados Miembros para
que además adopten las medidas necesarias para prohibir las aplicaciones de las
técnicas de ingeniería genética que puedan ir en contra de la dignidad
humana.
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1 Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Actas de la conferencia
general, 29a reunión, vol. I, Resoluciones, resolución 16.