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A/C.6/59/L.26

Distr. limitada

17 de noviembre de 2004

Español

Original: inglés

 

Convención internacional contra la clonación de seres humanos con fines de reproducción

La Asamblea General,

Recordando su resolución 53/152 de 9 de diciembre de 1998, en la que hizo suya la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos(1),

Aprueba la Declaración sobre Clonación de Seres Humanos, anexa a la presente resolución.

Anexo

Declaración de las Naciones Unidas sobre Clonación de Seres Humanos

La Asamblea General,

Guiada por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,

Recordando la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura el 11 de noviembre de 1997, y, en particular, el artículo 11 de la Declaración, en el que la Conferencia especificó que no estarían permitidas las prácticas contrarias a la dignidad humana tales como la clonación de seres humanos con fines de reproducción,

Recordando también su resolución 53/152 de 9 de diciembre de 1998, en la que hizo suya la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos,

Consciente de las cuestiones éticas que algunas aplicaciones de la rápida evolución de las ciencias de la vida plantean con respecto a la dignidad del género humano, los derechos humanos y las libertades fundamentales de la persona,

Reafirmando que las aplicaciones de las ciencias de la vida deberían tratar de brindar alivio a los sufrimientos y mejorar la salud de las personas y el género humano en general;

Haciendo hincapié en que la promoción del progreso científico y técnico de las ciencias de la vida debería realizarse respetando los derechos humanos y en beneficio de todos,

Consciente de los graves problemas médicos, físicos, sicológicos y sociales que de la clonación humana pueden derivarse para quienes participan en ella, y consciente también de la necesidad de asegurar que la clonación de seres humanos no sea causa de la explotación de mujeres,

Convencida de la urgente necesidad de prevenir los posibles peligros de la clonación de seres humanos para la dignidad humana;

Declara solemnemente lo siguiente:

a) Se hace un llamamiento a los Estados Miembros para que prohiban todo intento de crear vida humana mediante procesos de clonación y toda investigación realizada con el fin de lograr este objetivo;

b) Se hace un llamamiento a los Estados Miembros para que velen porque, al aplicar las ciencias de la vida, se respete en todo momento la dignidad humana y, en particular, no se explote a la mujer;

c) También se hace un llamamiento a los Estados Miembros para que adopten leyes nacionales para poner en práctica los párrafos a) y b) supra y les den cumplimiento;

d) Se hace un llamamiento a los Estados Miembros para que además adopten las medidas necesarias para prohibir las aplicaciones de las técnicas de ingeniería genética que puedan ir en contra de la dignidad humana.

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1 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Actas de la conferencia general, 29a reunión, vol. I, Resoluciones, resolución 16.